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Noticias LOPD | Es ilegal incluir a personas en grupos de WhatsApp sin su permiso
La Agencia
Española de Protección de Datos (AEPD) ha resuelto que las administraciones y
los organismo públicos que incluyan números de teléfono en grupos de WhatsApp
sin consentimiento expreso del titular de la línea estarán violando la Ley de
Protección de Datos (LOPD).
La decisión se
ha tomado después de que un vecino del municipio de Boecillo, en Valladolid,
denunciara al Ayuntamiento por incluirlo en un chat sin permiso. Protección de
datos ha aclarado que la resolución no afecta a las personas que agreguen a sus
familiares y amigos en un grupo.
El consistorio
de Boecillo creó el 26 de octubre de 2016 un grupo de Whatsapp desde un móvil
de su titularidad, según consta en la resolución de la AEPD publicada el pasado
20 de noviembre.
El Ayuntamiento
incorporó los teléfonos móviles de 255 personas —entre los que estaba el del
denunciante— para informarles sobre "acciones o actuaciones de interés
vecinal".
La mayoría de
los integrantes eran vecinos de la localidad y sus números de teléfono eran
visibles para todos los demás miembros del grupo.
A pesar de que
el consistorio declaró de que los números fueron facilitados por los titulares
"para contactar directamente con una responsable del Ayuntamiento y
recibir información", el vecino que presentó la denuncia aseguró que solo
se había comunicado vía telefónica con el Ayuntamiento en dos ocasiones: una,
para denunciar que estaban fumigando su vivienda y otra, por ruidos.
El denunciante
también afirmó que el consistorio tiene sus datos personales "para
cuestiones de solicitud de licencias urbanísticas, tasas e impuestos
municipales y denuncias por diversas causas" y no está autorizado a
utilizar sus datos personales para ningún otro fin.
Por eso, la
Agencia Española de Protección de Datos ha resuelto que el Ayuntamiento de
Boecillo ha infringido lo dispuesto en los artículos 4.2 y 10 de la LOPD,
tipificados como infracción grave. El artículo 4.2 establece que "los
datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades
incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido
recogidos". "No se considerará incompatible el tratamiento posterior
de estos con fines históricos, estadísticos o científicos", añade.
En este caso, la Agencia no ha propuesto "medidas correctoras concretas" a tomar por
el Ayuntamiento de Boecillo ya que el grupo se cerró "tan pronto"
como el Ayuntamiento advirtió la situación irregular y el denunciante fue
eliminado del grupo a las 11.37 del mismo día en que se creó. Según la LOPD,
los organismos y administraciones públicas que vulneren la norma serán objeto
de “apercibimiento” —o incluso deberán cumplir “acciones disciplinarias”—, pero
en ningún caso deberán pagar sanciones.
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