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La nueva LOPD: La adaptación legal a la nueva realidad social y digital
- Transparencia y derechos.
- Listas Robinson y sistemas de videovigilancia.
- El Delegado de Protección de Datos y la AEPD.
Transparencia y derechos.
La nueva norma
española incorpora expresamente disposiciones sobre principios como el de
transparencia de los interesados a ser informados sobre el tratamiento de sus
datos, a la par que contempla los derechos de acceso, rectificación, supresión,
derecho a la limitación del tratamiento, así como a la portabilidad y
oposición. Supone, por tanto, una ampliación de los conocidos como “derecho
ARCO” (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Otro principio
que se incluye es el de exclusión de la imputabilidad del responsable en el
caso de que éste haya tomado todas las medidas razonables para la rectificación
o supresión de los datos.
Listas Robinson y sistemas de videovigilancia.
Quizá resulten
conocidas las listas de exclusión publicitaria, las llamadas “listas Robinson”,
que en nuestro país han tenido una considerable difusión y aplicación. Son
ficheros o directorios creados con la finalidad de ayudar a particulares a
librarse del acoso publicitario a través de comunicaciones no solicitadas
(“spam”) por teléfono, correos electrónicos, mensajes instantáneos, correo
postal, fax, etc. Así, la LOPD prevé que será lícito el tratamiento de datos de
carácter personal para evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes
hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.
La nueva Ley
regula estas situaciones, al igual que los sistemas de videovigilancia, la
función estadística pública y las denuncias internas en el sector privado, ya
que todas ellas son situaciones en las que se aprecia la existencia de un
interés público para proceder al tratamiento de los datos personales.
El Delegado de Protección de Datos y la AEPD.
Una de las
figuras novedosas del RGPD es el Data Protector Officer (DPO).
Se potencia en
la nueva regulación la figura de este DPO, el Delegado de Protección de Datos,
que podrá ser una persona física o jurídica, cuya designación se debe comunicar
a la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos), en calidad de máxima
autoridad competente en el ámbito nacional.
El régimen
sancionador de la norma española tipifica varias infracciones, calificadas como
graves, relativas al DPO: el incumplimiento de la obligación de designar un
delegado de protección de datos cuando sea exigible su nombramiento (art. 73.v
LOPD), o no posibilitar la efectiva participación del delegado de protección de
datos en todas las cuestiones relativas a la protección de datos personales, no
respaldarlo o interferir en el desempeño de sus funciones (art. 73.w LOPD).
De hecho, otra
de las novedades que incorpora la nueva Ley, y dentro del ámbito de los
procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de
datos, son las medidas provisionales, que incluyen la potestad de ordenar el
bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho
solicitado (art. 68.1 LOPD).
En la nueva
norma española, la AEPD se configura como autoridad administrativa
independiente, cuyas relaciones con el Gobierno se realizan a través del
Ministerio de Justicia, por lo que se establece la necesaria cooperación y
coordinación con las correspondientes autoridades autonómicas de protección de
datos.
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