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Sanción veintidos euros por vender un móvil con fotografías personales de un usuario precedente.
El
Juzgado de Primera Instancia n.º siete de Santander ha condenado a
una cadena de electrodomésticos al pago de una indemnización de
veintidos euros por exponer en un stand para su venta un móvil
reacondicionado que contenía ficheros fotográficos de una usuaria
precedente.
En
una sentencia últimamente notificada, el titular del Juzgado estima
la demanda presentada por la dueña de las imágenes, quien conoció
que sus fotografías estaban expuestas al público por el hecho de
que una amiga vio el aparato en venta.
Conforme
atestiguó quien descubrió las imágenes, con una simple
manipulación del teléfono se podía acceder a abundantes ficheros
fotográficos de su amiga, en ciertos cuales, además de esto,
aparecían sus hermanos, menores.
No
pudo vaciar el teléfono ya antes de devolverlo.
Conforme
explica la sentencia, el padre de la demandante adquirió un teléfono
en el primer mes del verano de dos mil catorce que al poco tiempo
padeció una avería, con lo que fue repuesto por otro terminal
En
las semanas siguientes se volvió a averiar y la cadena le dio un
tercer teléfono.
Tras
ser usado por la demandante, en el mes de septiembre de ese año se
estropeó y la mujer decidió devolverlo y recobrar el dinero pagado
por él.
El
terminal fue entregado en el comercio con todos y cada uno de los
datos y fotografías de la que fue su usuaria hasta ese instante,
puesto que la avería consistía exactamente en que no podía
encenderse.
Tras
ser reparado, el aparato fue expuesto al público como teléfono
restaurado, y en el mes de febrero del año siguiente una amiga de la
usuaria contactó con la demandante por el hecho de que el móvil que
veía en un expositor del comercio tenía fotografías suyas y de sus
familiares.
Al
conocer esta circunstancia, la titular de las imágenes presentó una
demanda frente a la Agencia De España de Protección de Datos, que
sancionó a la cadena con dos mil euros, y la demanda de reclamación
de cantidad que estima la sentencia ahora notificada.
Grave intromisión ilícita en su honor
La
demandante demandaba una indemnización a la cadena de
electrodomésticos por estimar que había efectuado una intromisión
ilícita en su honor al poner en venta un móvil con sus fotografías
sin su autorización.
Por
contra, el comercio adujo que solo se quedaron en la memoria del
teléfono 2 fotografías –lo que fue negado después por la
testigo- y que la dueña de exactamente las mismas exponía esas
fotografías y otras en una red social.
Consideraba
el demandado que la infracción era mínima, que no podía hablarse
de perjuicio y que la cantidad reclamada era excesiva.
No
obstante, el juez rechaza las tesis del comercio y prosigue el
criterio del Tribunal Supremo, que confirmó la condena a una cadena
de supermercados a abonar doce euros por poner en venta un PC con la
fotografía de un menor como salvapantallas, imagen que pertenecía
al hijo del precedente comprador, que había devuelto el ordenador
por el hecho de que no se podía encender.
Explica
el juez de Instancia n.º siete que poner en venta el teléfono
“mostrando gran pluralidad de fotografías familiares de su
precedente usuaria sin su permiso y también infringiendo su
obligación de anterior borrado supone una grave intromisión ilícita
en su honor” y “vulnera meridianamente su intimidad”.
Fotografías colgadas en una red social
Por
otra parte, como
contestación a la alegación del comercio de que la usuaria muestra
en público imágenes suyas en una red social, apunta la sentencia
que en ningún caso justifica que lo haga el establecimiento.
“Publicar
ciertas fotografías en un perfil público de una red social no
implica una renuncia general a la amedrentad y la propia imagen, ni
tampoco una autorización universal para el empleo de sus imágenes
captadas en cualquier instante, situación o bien dispositivo”,
explica el juez.
Y
agrega que “para el empleo público y comercial de cualquier imagen
personal debe existir un expreso consentimiento del afectado”.
Finalmente,
se refiere el juez a la responsabilidad sobre el borrado de las
imágenes. Estima que “no se puede atribuir a la demandante
imprudencia alguna por no haber vaciado la memoria de su móvil ya
antes de devolverlo, cada vez que su avería consistía en que no
podía ser encendido, con lo que la única responsabilidad debe
recaer sobre la demandada”.
De
esta manera, decide apreciar la demanda y fijar una indemnización de
veintidos euros: seis mil para la usuaria y dieciseis para sus
progenitores, por la transgresión del derecho de imagen de los
hermanos menores de la demandante.
Esta
sentencia no es firme y contra exactamente la misma cabe recurso de
apelación frente a la Audiencia Provincial de Cantabria.
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