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La nueva LOPD: La adaptación legal a la nueva realidad social y digital -Riesgos.
En el panorama
digital actual, la transmisión y flujos de datos constantes, con frecuencia
además internacionales, a los que los usuarios estamos inevitablemente sujetos
se han multiplicado exponencialmente, al ser más accesibles y fáciles de
procesar.
Esto ha
conllevado un aumento de los riesgos inherentes a que dichas informaciones y
datos personales sobre los individuos circulen sin la debida protección, al
tiempo que se ha hecho más difícil el control de su uso y destino por parte del
propio afectado.
La nueva Ley, de
la mano del Reglamento Europeo ya en vigor y pendiente de entrar en aplicación
en el próximo semestre de 2018, asume todas estas situaciones y las regula, con
el objetivo principal de garantizar jurídicamente una protección privilegiada
de los datos personales de los particulares.
Consentimiento y habilitaciones legales para tratamiento.
Dada la rapidez
con que la sociedad digital cambia y, sobre todo, por las constantes y ágiles
transformaciones que se experimentan en materia tecnológica, la Ley en proyecto
introduce importantes modificaciones en cuestiones tan esenciales y de
aplicación práctica como el consentimiento necesario para poder procesar los
datos.
Como suele
ocurrir en las cuestiones jurídicas relevantes, no se trata solo de seguir
procedimientos o de ofrecer leyendas informativas al usuario. En conformidad
con el RGPD, la nueva LOPD quiere asegurar que el consentimiento de las
personas para el tratamiento de sus datos proceda de una declaración o de una
acción clara y afirmativa.
De esta manera
la nueva regulación excluye el denominado “consentimiento tácito”, derivado de
la manifestación de la negativa del afectado al tratamiento de sus datos,
normalmente obtenido por la vía de no responder a una comunicación previa de la
empresa o entidad responsable del tratamiento.
Adicionalmente, se prevé la
obligación de que el consentimiento del afectado para una pluralidad de
finalidades de procesamiento de datos conste que se otorga de manera específica
e inequívoca para cada una de ellas. Ya no cabe obtener ni prestar un
consentimiento genérico o difuso para múltiples finalidades.
Asimismo, y en
relación con la capacidad de obrar y de prestar el consentimiento explícito,
aparece una novedad respecto de los menores, pues se adelanta a los 13 años la
edad en que ya pueden prestar su consentimiento personal para el tratamiento de
sus datos, en consonancia con la normativa de otros países de nuestro entorno.
Sin embargo, algunas redes sociales como Facebook o Instagram requieren que los
usuarios tengan una edad mínima de 14 años para crear una cuenta.
Otras de las
novedades destacadas de la nueva regulación reside en el tratamiento de datos
de fallecidos. Su relevancia obedece a la proliferación de perfiles de personas
difuntas, por ejemplo, en redes sociales, bases de datos digitales, etc. Se
colma así un vacío legal de creciente importancia social.
Por consiguiente, la
nueva LOPD excluye el tratamiento de su ámbito de aplicación y se permitirá que
los herederos puedan solicitar el acceso a sus datos, así como su
oportuna rectificación o supresión, con sujeción, en su caso, a las
instrucciones del fallecido. Estas previsiones legales son compatibles con las
establecidas en otras regulaciones vigentes, como la Ley de Autonomía del
Paciente (Ley 41/2002, de 14 de noviembre). Sobre dichas instrucciones del
fallecido, la norma en proyecto prevé la posibilidad de que se puedan
incorporar a un registro para su constancia y cumplimiento.
En la nueva Ley
se regula también el modo de procesar las denominadas “categorías especiales de
datos”, que incluyen aquellos reveladores del origen étnico o racial, opiniones
políticas, religión o creencias filosóficas, militancia en sindicatos,
tratamiento de datos genéticos, datos relativos a la salud o datos sobre la
vida sexual y las condenas e infracciones penales o medidas de seguridad
conexas.
La norma
española dispone que a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo
consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del
tratamiento de los datos especialmente sensibles.
En consecuencia,
será necesaria alguna habilitación adicional para el procesamiento, por ejemplo, el cumplimiento de obligaciones
legales, la protección de intereses vitales del interesado, el tratamiento
efectuado en el ámbito de actividades legítimas y con las debidas garantías por
una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro o
en los demás supuestos previstos en el artículo 9.2 del RGPD.
En todo caso,
conviene tener presente que el consentimiento explícito obtenido debe ser
verificable. La entidad que lo ha recogido ha de estar en condiciones de
acreditar que la obtención del consentimiento respetó las directrices legales
indicadas anteriormente.
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