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La nueva LOPD: la adaptación legal a la nueva realidad social y digital
Nuevo marco legal.
El pasado 10 de
noviembre de 2017 el Gobierno de Mariano Rajoy, reunido en sesión del Consejo
de Ministros, aprobó a instancias del Ministro de Justicia el proyecto de la
nueva Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).
Hasta el próximo
25 de mayo de 2018, fecha en la que comenzará a aplicarse este nuevo texto
legal si llegara a aprobarse en las Cortes Generales, en España se aplicará la
vigente Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal.
Esta norma se ha caracterizado por una perspectiva estática:
se ha articulado mediante la consideración de los ficheros como algo poco
variable y notificados para su inscripción a la Agencia Española de Protección
de Datos (AEPD).
Con la
aprobación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (Reglamento general de protección de datos, RGPD), a escala europea
se pretende acabar con la fragmentación en los diversos Estados miembros de la
normativa en materia de protección de datos. Al mismo tiempo, la articulación
de la protección de datos se modifica sustancialmente.
En adelante, la
perspectiva ya no será estática, sino principalmente dinámica, al atender no
tanto a la estructura de los ficheros, sino sobre todo a los flujos de los
datos personales que merecen protección. Entre otras medidas, se prevé el
establecimiento en cada empresa o entidad del denominado “registro de las
actividades de tratamiento”.
Ha de ser cíclicamente revisado y actualizado en
función del habitual desarrollo de las actividades de la persona física o
jurídica que procese los datos personales. Este registro debe incluir la
información establecida en el RGPD (art. 30), desde el nombre y datos de
contacto del responsable o encargados de tratamiento y del delegado de
protección de datos, hasta los fines del tratamiento o la descripción de las
categorías de interesados y de las categorías de datos personales, incluida la
descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
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