LOPD Alicante | Principios LOPD
Derechos
de los interesados (art.13 a diecinueve LOPD):
·
Derecho de impugnación de valoraciones:
De singular relevancia para las operaciones de aceptación o bien denegación
de créditos, el titular va a poder conseguir información sobre los criterios
de valoración y el programa usado en el tratamiento de datos efectuado para
adoptar la resolución y también impugnar los actos administrativos o bien
resoluciones privadas que se fundamenten en una valoración de sus datos
privados.
·
Derecho de consulta al Registro General
de Protección de Datos.
·
Derecho de acceso: Cualquier titular
tiene derecho de manera gratuita a acceder a sus datos.
·
Derecho de rectificación y cancelación:
En el caso de ejercitarse el derecho de rectificación, este va a deber
ejecutarse en diez días. En el caso de cancelación, los datos van a quedar
bloqueados de manera que no puedan ser utilizados, a lo largo del tiempo
mínimo que las legislaciones concretas de esta forma lo señalen, quince años
para datos de clientes del servicio, seis años para datos de distribuidores y
suministradores y cinco años para datos de empleados.
·
Derecho de oposición: Es un derecho que
asiste a cualquier titular a menos que alguna ley establezca lo opuesto.
Calidad de los datos (art.4 LOP):
Los
datos deben adecuarse a la finalidad para los que fueron logrados, ser
precisos, no sostenerse alén de su empleo normal y ser recogidos de forma
legítima. La precisión de los datos no se extiende a los cambios que no
pudieron ser conocidos por el responsable del archivo, por servirnos de un
ejemplo cambio de dirección, mas si habrán de ser corregidos una vez
notificado por el titular.
Derecho
de información (art.5 LOP):
Cuando se recaben datos
de un interesado, este va a deber saber de la existencia del archivo, de su
finalidad y de los receptores. De la obligatoriedad o bien no de
facilitarlos, como de su derecho de acceso, rectificación, cancelación y
oposición. Para finalizar va a deber conocer la identidad y dirección del
responsable del tratamiento o bien de su representante.
Cuando los datos sean recabados de
terceros, el responsable va a tener 3 meses para informar al interesado. Si
proceden de fuentes públicas, se va a deber entonces informar del origen de
exactamente los mismos y del responsable del archivo.
Permiso
indudable del perjudicado (art. seis LOPD):
Las exclusiones
vienen valoradas en el art seis.2, señalando que no va a ser preciso, cuando
se recojan los datos para funciones propias de las administraciones públicas,
cuando se refieran a las unas partes de un contrato o bien precontrato, de
una relación laboral o bien administrativa y sean precisas para su
mantenimiento y cumplimiento. Esto no impide que el permiso sea anulado por
su titular.
Datos
en especial protegidos (art. siete LOP):
Resulta necesario
el expreso consentimiento y por escrito para recabar los datos relativos
ideología, afiliación política y sindical, religión, salud, vida sexual y
origen racial, a menos que se trate de un partido, sindicato, asociación o
bien fundación, o bien en el caso de la salud sea para prestar asistencia
sanitaria.
Seguridad
de los datos (art. nueve LOPD):
El responsable del
archivo y en su caso el encargado del tratamiento adoptarán las medidas
físicas y tecnológicas apropiadas (o bien reglamentariamente establecidas)
para asegurar la seguridad de exactamente los mismos en función de su
relevancia y sensibilidad.
Obligación
de secreto (art.10 LOPD):
El responsable del archivo y
cualquiera que tenga acceso a su tratamiento tienen una obligación de secreto
profesional respecto a los datos.
Comunicación
de los datos a terceros (art.11 LOPD):
Solo van a poder
cederse datos en cumplimiento de los fines relacionados directamente con las
funciones legitimas del cedente y del cesionario, con el anterior permiso
informado del interesado. Las primordiales salvedades son cuando se trate de
cesión de datos públicos o bien ligados a una relación establecido, entre
administraciones públicas y similares.
La cesión entre empresas de un mismo
conjunto, se consideran cesión a terceros y en consecuencia sostienes a las
reglas de la LOPD.
Cesión de datos para la prestación de un
servicio (art. doce LOP): No se considera cesión de datos, cuando a través de
contrato, el responsable del tratamiento de datos los cede a un encargado
para la realización de un servicio. En el contrato se va a deber precisar, la
finalidad del servicio, prohibición de cederlo a terceros, obligación de
cumplir con las instrucciones del responsable, las medidas de seguridad a
adoptar y la obligación de devolver o bien destruir los datos y aguantes.
Inscripción
de los ficheros:
Todo archivo conteniendo datos de
personas físicas, organizado de forma lógica, así sea en soporte informático
o bien en papel (desde el veinticuatro de Octubre de dos mil siete), como sus
modificaciones y supresiones han de ser anotados en el Registro General de
Protección de Datos. Con esto se persigue un conocimiento público de
exactamente los mismos, facilitar los derechos de los titulares y ejercitar
la tarea supervisora de la APD
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