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¿Es legal llevar una videocámara grabando en el turismo?
Como norma el material grabado fuera de
nuestro ámbito privado, este va a deber respetar la Ley Orgánica de Protección
de Datos de Carácter Personal La imprudente conducta de un conductor en Murcia,
grabada desde un teléfono móvil desde el vehículo al que procuraba recortar el
paso, ha indignado a la opinión pública.
Esta grabación también ha servido para
que las autoridades tomasen medidas, encontrando al conductor y abriendo las
oportunas diligencias.
En un caso así la grabación se efectuó desde un teléfono
móvil y desde la plaza ocupada por el copiloto.
Pero hay otro tipo de cámaras
que poquito a poco se hacen muy populares, sobre todo por la difusión en redes
sociales de accidentes y maniobras extrañas protagonizadas por conductores
rusos. Dada esta proliferación de grabaciones «amateur» cabe preguntarse si son
legales, si pueden ser válidas como prueba en caso de un accidente, y si se
está cometiendo alguna ilegalidad por llevarlas conectadas y enfocando hacia la
vía pública.
Debemos hacer una distinción entre los diferentes tipos de
dispositivos y de grabación.
Un primer ejemplo son las llamadas cámaras de grabación prosigue. Según la Agencia De España de Protección de Datos (AEPD), será grabación continua cuando el turismo está estacionado y su conductor no se encuentra en su interior, pero la cámara sigue grabando.
En un caso así «nos
encontraremos ante un caso claro de vídeo vigilancia». Tratándose de este tipo
de grabaciones, sólo podrán llevarlas a cabo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado, así como las cámaras que cuentan con el anuncio pertinente puesto
por la compañía encargada tanto de la grabación como de los datos de contacto.
Esto sucede de esta manera con el propósito de que «los particulares puedan
ponerse en contacto con ellos para ejercer sus derechos de Anulación,
Rectificación, Cancelación u Oposición (ARCO)».
Un segundo caso son las llamadas «cámaras on-board». Se trata de dispositivos muy populares , y a diferencia de las anteriores, éstas cámaras solo registran imágenes cuando el vehículo está encendido. Cuando charlamos de estas grabaciones, la Agencia Española de Protección de Datos resulta más permisiva.
De esta forma, sólo
interviene si considera que se ha violado el derecho de privacidad de la
persona grabada. Para aclararlo, tiene en cuenta los siguientes factores: su
empleo, su justificación y su proporcionalidad.
Por lo tanto, «quien haya
grabado las imágenes no va a poder reproducírselas a terceros ni tampoco
subirlas a internet en los casos en los que se vea la matrícula del vehículo o
bien personas». Así, la reproducción de estas imágenes quedaría limitada al
ámbito privado. Si por el contrario no reproducimos estas imágenes ante
terceros y solo son usadas como medio probatorio en un juicio para, por poner
un ejemplo, distinguir la culpabilidad en un accidente (va a haber que
justificar su empleo y proporcionalidad), es posible que se acepte a trámite la
grabación.
La Ley Orgánica 4/1997, de cuatro de agosto, por la que se regula la
utilización de cámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares
públicos, señala que no es preciso solicitar el consentimiento a la persona
grabada toda vez que el destinatario de dicha grabación sea el Defensor del Pueblo,
el Ministerio Fiscal (Jueces o bien Tribunales) y el Tribunal de Cuentas. La
ley no hace referencia a los seguros, que es para lo que hacen tanto uso de
estas cámaras en Rusia. Como conclusión, todo va a depender del tipo de
grabación que se realice, para qué exactamente y cómo se marchan a utilizar las
imágenes registradas (quedarían fuera los presuntos en los que efectuamos
grabaciones en el ámbito privado, o sea, cuando grabamos un vídeo en la vía
pública que no será empleado fuera del campo personal).
Por lo general, si
hacemos un empleo de una cámara como vídeo vigilancia (continuada) y empleamos
el material fuera de nuestro campo privado, este va a deber respetar la Ley
Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), o sea, los terceros que aparezcan en la grabación
deben de haber expresado su consentimiento.
Si, por contra, realizamos
grabaciones en movimiento con cámaras que sólo se ponen en funcionamiento
cuando encendemos el vehículo y no las reproducimos ante terceros o bien las subimos
a Internet, estas podrían ser presentadas como medio probativo siempre y cuando
justifiquemos su empleo y proporcionalidad.
Más información www.somoslopdalicante.com y en el teléfono gratuito 900 696 737